Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la sustitución de la medida de Privación de libertad por una Medida de Semi- libertad, por el lapso de un (01) año y el cumplimiento sucesivo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, al sancionado: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato Y Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el artículo 405, en relación con el 83 y 413, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio del occiso Alonzo Dionicio Báez Y José Rafael Narváez Báez Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, notifíquese a la Directora del centro socio educativo Dr.....