REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000218
ASUNTO: RP11-D-2010-000218
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Eulices Herrera Millán E Iris Larez, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya manifestó: En virtud que su representado se encuentra condenado y privado de libertad por la jurisdicción penal ordinaria y por cuanto la sanción a cumplir e impuesta por el tribunal adolescente el lapso es menor es por lo que solicito al tribunal la cesación de la medida, y copias simples del acta. Es todo. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, una vez escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa y puesto que el mismo esta condenado a diez años de prisión, es por lo que pido la cesación de la medida. y copias simples del acta en consecuencia éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha En fecha 01/06/10, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la sección penal de responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. Siendo ejecutada en fecha 18/06/10, y declinada la competencia a éste juzgado el 16/08/10
Segundo en fecha 25/10/10 el joven se evadió del centro y, estando evadido cometió un nuevo delito quedando detenido en fecha 07/03/12 a la orden del Juzgado 2do de control de éste Circuito Judicial, según consta en el asunto RP11-P-2012-000963.
Tercero: En auto de fecha 29/03/11 se procedió a suspender el cumplimiento de la sanción, a pesar de que el joven podía cumplirla, ya que el joven estaba sentenciado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, estando detenido en las instalaciones de la comandancia de policía de ésta ciudad a la orden de la jurisdicción penal ordinaria. Por lo que el sancionado cumplió con la medida de privación de libertad impuesta por éste despacho el lapso de diez (10) meses y dos (02) días, faltándole un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, sin embargo desde la fecha de la suspensión hasta la presente fecha (05-06-2012) han transcurrido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días en los cuales el sancionado se encontraba efectivamente detenido pero a la orden de la jurisdicción penal ordinaria. Habiéndose vencido efectivamente el cumplimiento de la sanción impuesta.
Cuarto: en fecha 17/04/12 se dicto auto ejecutando la sentencia dictada en fecha 12/03/12 quedando condenado al cumplimiento de la pena de prisión por el lapso de diez (10) años más las accesoria de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones personales, Robo agravado y ocultamiento de arma de fuego
Quinto por cuanto el sancionado se encuentra actualmente condenado a cumplir la pena de prisión por el lapso diez (10) años de prisión, estando detenido en el internado judicial de ésta ciudad a la orden del juzgado segundo de Ejecución, tal como consta en el asunto N° RP11-P-2012-000963, y tomando en consideración, que desde la fecha de la suspensión hasta la presente fecha (05-06-2012) han transcurrido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días en los cuales el sancionado se encontraba efectivamente detenido pero a la orden de la jurisdicción penal ordinaria. Habiéndose vencido efectivamente el cumplimiento de la sanción impuesta. Así como el hecho de que se encuentra condenado a una pena mucho mayor lo pertinente es decretar la cesación de la medida y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN de la de Privación de libertad, impuesta al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Eulices Herrera Millán E Iris Larez, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Tribunal segundo de ejecución de la presente decisión. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira
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