REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de junio de 2012
203º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000111
ASUNTO: RP11-D-2011-000111
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato Y Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el artículo 405, en relación con el 83 y 413, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio del occiso Alonzo Dionicio Báez Y José Rafael Narváez Báez Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya quien manifestó: oído por su lectura el informe psiquiátrico, oída a la lcda livis palma, en cuanto al informe psico-social, en el cual los pronósticos son bastante favorables, y presenta avances indicativos a los objetivos planteados, es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa a la medida privativa de libertad, como la sustitución de la misma. Solicito copias de la presente acta. y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: quien escuchado como ha sido el informe psiquiátrico y lo manifestado por la trabajadora social, donde señala que en el hogar del sancionado, no hay contención o figura de autoridad, y reglas establecidas así como lo manifestado por la psicopedagoga, la cual señala que el avance del sancionado debe ser supervisado, escuchado lo manifestado por el sancionado así como por la defensa publica, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima, pero solicita que dicha medida menos gravosas sea la semi libertad, tomando en cuenta la solicitud del Jove adolescente, de querer salir a trabajar o estudiar, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 23/05/11 fue sancionado en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en fecha 27/06/11 se acumularon al presente asunto los asuntos Nº RP11-P-2010-000177, RP11-P-2010-000212 y RP11-D-2011-000078, acumulándose a la medida de privación de libertad el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, así mismo en fecha 08/07/11 se acumuló al presente asunto, el asunto N° RP11-D-2010-000065, donde se revocó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se le impuso el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) meses, el 02/12/11 se realizó audiencia de revisión de medida, se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el tiempo que le falta por cumplir.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días de la medida de Privación de libertad faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y nueve (09) días de la medida privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta
Tercero de acuerdo a la opinión explanada en audiencia por la trabajadora social quien considera el adolescente se ha evidenciado en el un proceso reflexivo que lo ha ayudado a superar ciertas dificultades personales, logrando de esa manera un control conductual en cuanto a la impulsibilidad que lo caracterizaba en el área social son pocos los avances obtenidos en virtud de que el mismo proviene de un núcleo desintegrado de bajo nivel económico y poca formación, donde no se evidencia valores supervisión ni control, lo que pudo haber generado el descontrol por el cual el joven se vio involucrado en los hechos delictivos. En el área educativo refiere la psiocopedagoga del centro que sus avances son significativos ya que posee ciertas habilidades que pudieran ser aprovechadas en su proceso de reinsersion social, contando siempre con la supervisión y seguimiento, pronostico favorable en esta área social, se puede decir que obtuvo un 80% en los objetivos planteados en su plan de acción.
Cuarto: en atención a que el joven, supra identificado, se encuentra sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, la única medida menos gravosa por la que éste despacho puede sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre él mismo, es la medida de semi-libertad, ahora bien siendo que, al sancionado le falta por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y nueve (09) días de la medida privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y la medida de semi-libertad solo puede ser impuesta por el máximo de un año, lo pertinente es decretar la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad por el lapso de un año, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la sustitución de la medida de Privación de libertad por una Medida de Semi- libertad, por el lapso de un (01) año y el cumplimiento sucesivo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, al sancionado: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato Y Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el artículo 405, en relación con el 83 y 413, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio del occiso Alonzo Dionicio Báez Y José Rafael Narváez Báez Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, notifíquese a la Directora del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, sobre la presente decisión. Es todo, terminó. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira
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