REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000320
ASUNTO: RP11-D-2009-000320

AUTO DECLARANDO CON
LUGAR LA REVOCACIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, en la cual la defensora pública, Yajaira Moya, quien solicito la sustitución de la medida para su representado. Asimismo solicito copias simples. Mientras que la fiscal sexta del ministerio público Abg. Moraima Goyo, manifestó: que por cuanto el sancionado se encuentra actualmente privado de libertad, por el tribunal segundo de control de adulto, puesto que incurrid en otro delito es por lo que solicito según lo establecido en el articulo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se le imponga la medida de privativa de libertad, por el lapso de seis meses, por incumplimiento del mismo. Asimismo solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 30/04/2010, se sancionó a cumplir de manera sucesiva las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, En fecha: 22/03/2011, se le decreto la cesación de la medida de libertad asistida, dándose paso al cumplimiento de la imposición de la medida de reglas de conducta, en revisión de fecha 24/10/11, se le ratificó el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo el joven se encuentra detenido desde el día: 07/03/12 a la orden del Juzgado 2do de control de éste Circuito Judicial, según consta en el asunto: RP11-P-2012-000963, en el cual en fecha 11/05/12 se dicto auto de enjuiciamiento y el respectivo pase a juicio.
Tercero El sancionado cumplió con la medida ratificada hasta el mes de marzo del presente año, lo que totaliza el lapso de un (01) año de reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, de la medida impuesta. Estando imposibilitado de cumplirlas por estar detenido en la comandancia de policía de ésta ciudad.
Cuarto: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
Quinto tomando en cuenta que el incumplimiento de la medida se ha debido a que el sancionado se encuentra detenido, situación que no justifica de manera alguna el incumplimiento de la medida impuesta, por lo que considera quien decide, que debe revocarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, que vence el 05/08/2012
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . la revocación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, y su sustitución por el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) meses, debiendo cumplir la misma en la comandancia de policía de esta ciudad en donde se encuentra actualmente, a la orden del Tribunal Segundo de control de este circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal C, en concordancia con el 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes, líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad y al tribunal segundo de control de este circuito informándosele sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira