Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos SADRAC ABEDNEGO RIVERA RAUSEO Y ROSA MARIA RODRIGUEZ BELLORIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Benitez, Estado Sucre, el día 11 de Junio de 1.984, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho.