REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE N°: 6.179-08.-
DEMANDANTES: SADRAC ABEDNEGO RIVERA RAUSEO Y ROSA MARIA RODRIGUEZ BELLORIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 05 de Mayo del 2.008, los ciudadanos: SADRAC ABEDNEGO RIVERA RAUSEO Y ROSA MARIA RODRIGUEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.217.524 y 6.958.864, respectivamente domiciliados en el primero en la Comunidad de Guarauno, Municipio Benitez del Estado Sucre y la segunda en la Comunidad de Rio Frió Municipio Benitez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO de Conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 11 de Junio del 1.984, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Benitez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Comunidad de Guarauno de El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida en fecha 05 de Noviembre del 2007, por auto expreso del Tribunal y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha Ocho (08) de Mayo del 2.008, comparece el Alguacil del mismo expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos SADRAC ABEDNEGO RIVERA RAUSEO Y ROSA MARIA RODRIGUEZ BELLORIN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente.-
En fecha 19 de Mayo del 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los adolescentes y el Niño, acompañados de su representante legal ciudadano SADRAC RIVERA RAUSEO, para ser oídos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y seguidamente manifestaron: Queremos compartir con nuestro padre como siempre lo hemos hecho de manera amplia, nos las llevamos bien con el y el siempre esta pendiente de nosotros.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A, del Código Civil invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerán entre ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre ROSA MARIA RODRIGUEZ BELLORIN, de conformidad con el Art. 360 de la mencionada Ley. Con relación a la Obligación de Manutención, que ambos acordaron y que actualmente es la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450.oo) Mensuales. En cuanto al Derecho de Régimen de Convivencia Familiar, también es de mutuo acuerdo, según lo permitan las labores educativas de los niños.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos SADRAC ABEDNEGO RIVERA RAUSEO Y ROSA MARIA RODRIGUEZ BELLORIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Benitez, Estado Sucre, el día 11 de Junio de 1.984, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 6.179-08.-
JMG/PDM/vc.-
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