En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES Y CARMEN OBDULIA HERNANDEZ ACOSTA, de nacionalidades Venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.359.269 Y 11.415.504, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº27 de fecha el Diecisiete (17) de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe Municipio Autónomo Sucre, por lo que una vez ejecu.....