REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000038
ASUNTO: RP11-D-2004-000038
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: omissis, por la comisión del delito de Posesión de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 30-07-2004, fue sancionado a cumplir simultáneamente las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de 01 año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 25/08/04
Segundo en fecha 08-03-2005 se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, quedando obligado a cumplir la medida impuesta hasta el 08/03/06.
Tercero en fecha 20-01-2006 le fue cesada la medida de reglas de conducta y ratificada la libertad asistida por el lapso que le quedaba por cumplir que venció el 08/03/06
Cuarto: consta en autos que desde la imposición de la sentencia en fecha 17/07/03, el adolescente dio cumplimiento a las medidas impuestas.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 08/03/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR VENCIMIENTO DE LA SANCIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira