REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000083
ASUNTO : RP01-D-2005-000083
Realizada en el día de hoy 05 de Junio del 2006 la Audiencia para imponer de la investigación y nombrar defensor en la causa N° RP01-D-2005-000083, seguida al adolescente por uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de JESÚS MANUEL GARCÍA CARVAJAL. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Cursa a los folios 2 y 7 de la presente causa, denuncia interpuesta por la victima ciudadano JESÚS MANUEL GARCÍA CARVAJAL y examen médico legal realizado a la victima respectivamente, de las cuales se presume que estamos en presencia de un hecho punible y se presume la participación del adolescente de autos. De acuerdo al examen medico legal el hecho investigado es de aquellos que no amerita como sanción la privación de libertad, por lo que es procedente promover la conciliación.- TERCERO: Observa quien suscribe que de las actas procesales se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, por lo que lo procedente es que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en tal sentido se deben remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente, se hace del conocimiento de las adolescentes de autos que deben acudir a los llamados que le hagan la Fiscalía del Ministerio Público, los cuerpos de seguridad y el Tribunal, toda vez que la investigación continúa. Se insta al representante del Ministerio público para que promueva la conciliación entre las partes tal y como fuere solicitado por la defensa y toda vez que la misma es procedente toda vez que el hecho investigado es de aquellos que no amerita como sanción la privación de libertad.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente por uno de los delitos contra las Personas en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL GARCÍA CARVAJAL.- Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide.