y visto igualmente lo solicitado este Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, acta levantada por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2006, con motivo de la Medida de Amparo a la Posesión practicada por este Juzgado, que al momento de la practica de la misma, fue notificado de la misión, el ciudadano: AQUILES JOSE MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.502, firmando a su ruego por no saber firmar la Ciudadana: YETLIZA DEL CARMEN OLIVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.039 y estando confiada la parte demandada en el presente juicio por los Ciudadanos: PEDRO MORALES y AQUILES MALAVE, y constando en autos la citación de un solo de los Codemandados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancaria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerar.....