REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 05 de Junio de 2006.
196° y 147°

Exp. N° 15.412.

DEMANDANTE: ALEJANDRO A. REYES SALMERON,
Titular de la Cedula de Identidad
N° 4.363.155.

DOMICILIO PROCESAL: Cumaná, Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó poder

DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL AGUILERA,
Titular de la Cedula de Identidad
N° 9.935.885.

DOMICILIO PROCESAL: Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano ALEJANDRO A. REYES SALMERON, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Cumaná titular de la Cédula de Identidad Nº 4.363.155, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZÁLEZ CALDERÓN, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.456, y por cuanto se observa a tenor de lo establecido en el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, que la cuantía de la demanda no excede la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la cuantía en el presente juicio, y en consecuencia, declina la competencia para ante el Juzgado del Municipio Mariño, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

Exp. 15.412.-
SGDM/br.-