REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 15.315
DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 10.878.122, y domiciliado en la
Calle Principal s/n, Cangrejal,
Parroquia Talavera Acosta, Municipio
Andrés Mata del Estado Sucre.
APODERADO (s): GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, CARLOS
ENRIQUE MENESES CARABALLO Y SAMARIS
BERMUDEZ FIGUERA, Titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 41.982;
44.874 y 112.453, respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: de este domicilio
DEMANDADO: PEDRO MORALES Y AQUILES MALAVE,
domiciliados en la Cumbre de Rio
Chiquito Parroquia Tavera Acosta,
Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.
APODERADO (s): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado este Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, acta levantada por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2006, con motivo de la Medida de Amparo a la Posesión practicada por este Juzgado, que al momento de la practica de la misma, fue notificado de la misión, el ciudadano: AQUILES JOSE MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.502, firmando a su ruego por no saber firmar la Ciudadana: YETLIZA DEL CARMEN OLIVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.039 y estando confiada la parte demandada en el presente juicio por los Ciudadanos: PEDRO MORALES y AQUILES MALAVE, y constando en autos la citación de un solo de los Codemandados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancaria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente. Asís se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault
SGDM/aa
Exp, N° 15.315