Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado tanto por las Representantes del Ministerio Público, como por la defensa Pública Penal Abg. Midred Guerra Edgehill, a favor del XXXXXXXXXXX a quien se le inició la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, como es delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX con fundamento en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes (fiscal, Víctima, Imputado y defensa) de la presen.....