REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000134
ASUNTO : RP01-D-2009-000134
Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha de hoy, 05-05-09, en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y uso de sustancias explosivas, previsto en el Art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO
El juez informa al adolescente del derecho que tiene de nombrar a un abogado de su confianza, manifestado el mismo, no tener abogado privado, por lo que éste tribunal procede a hacer comparecer a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. MILDRED GUERRA, quien en este mismo acta juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, y guardar las reservas de las actas que conforman en presente asunto. Procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. MILDRED GUERRA, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente: colocó a disposición de este Tribunal al adolescente imputado XXXXXXXXXX, Seguidamente expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009) que devinieron en la apertura de la presente causa y la aprehensión del imputado. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa que se está en presencia de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; delitos éstos de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente; solicitó se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “c” del artículo 582 de la L.O.P.N.N.A. Así mismo solicitó se verifique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., y 148 del C.O.P.P.; de la misma forma puso en conocimiento la representación fiscal a este Tribunal que el imputado XXXXXXXXX, se encuentra solicitado por el Juzgado 2° de Control, según oficio RV11OFO2008002005, por la comisión del delito de robo agravado, solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de autos, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando: querer declarar y expone: Cuando estaba en mi casa en la puerta cuando llegaron 2 ciudadanos y en ese momento se pusieron a hablar conmigo y allí llegaron los funcionarios de la Policía y nos pararon a los 3 y uno de ellos tenía el arma casera esa y ahí fue donde nos agarraron a los 3 y entonces dijeron que el arma era mía, en ese momento el adolescente tiró el arma al techo y el funcionario dijo que el arma era mía. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la libertad del adolescente en virtud que el delito que le ha imputado el Ministerio Público no está contenido dentro del catálogo de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, por lo cual no hago objeción alguna a las medidas cautelares de la detención de libertad efectuadas a favor de este por la representación fiscal. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Es Todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Elementos de convicción que se describen de la siguiente forma: al folio 02 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), en donde dejan constancia de la manera en como fue efectuado el procedimiento policial y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente de autos y del arma de fabricación casera incautada, así como de un cartucho calibre 12 milímetros; al folio 05 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario del C.I.C.P.C., Agente Jhon López, quien deja constancia de que estando de guardia recibió comisión policial del I.A.P.E.S., donde remiten al adolescente de autos y los objetos incautados; al folio 06, cursa planilla de remisión sin número donde se deja constancia de la remisión al área de resguardo y cadena de custodia de evidencias físicas de un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y de un cartucho calibre 12 milímetros sin percutir, color azul; al folio 12, cursa experticia de reconocimiento legal N° 253 practicada al arma de fuego y al cartucho incautado; al folio 13, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-931, de fecha 05/05/2009, suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C., en el cual dejan constancia que el imputado de autos, XXXXXXXXXXX se encuentra solicitado por el Juzgado 2° de Control, según oficio RV11OFO2008002005, por la comisión del delito de robo agravado. Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en el hecho que se investiga. Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo es de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXXXX medida ésta consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de seis (06) meses por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná. En relación a la solicitud de la Fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Ahora bien, constatado como fue que el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXse encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado sucre - Extensión Carúpano, en causa penal signada con el N° RP01-P-2007-000490, se acuerda mantener detenido al imputado de autos quien deberá permanecer en calidad de depósito en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden del referido Tribunal, órgano al cual se ordena oficiar poniéndole en conocimiento de la aprehensión del XXXXXXXXXXXXXX. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al Tribunal Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado sucre - Extensión Carúpano. Se acuerda la suspensión de la medida acordada a favor del imputado hasta tanto se dilucide su situación jurídica por ante el Juzgado de control de la Extensión Carúpano de este Circuito Judicial. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Líbrense los correspondientes oficios.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR
|