REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000133
ASUNTO : RP01-D-2009-000133

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX por la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la LOCTICSEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocó a disposición del Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXX exponiendo seguidamente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del identificado adolescente; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, esto en razón a que el delito precalificado no es de los que se encuentran establecidos en el artículo 628 parágrafo 2° literal “a” de la Ley especial como delitos graves, por lo que solicitó se siga la causa por el procedimiento ordinario que se verifique si se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia decretar la misma según el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consignó en este acto acta de verificación de la sustancia psicotrópica incautada para que sea agregada al expediente, y que le fuese expedida copia del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: “yo soy consumidor. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra, quien expone: “Oída como ha sido la solicitud fiscal, esta defensa no hace oposición alguna al pedimento efectuado por el ministerio Público en cuanto respecta a la imposición de medidas cautelares por cuanto el delito imputado a mi representado no es de los que amerita como sanción la privación de libertad; asimismo solicito, visto que mi representado ha manifestado ser consumidor que se ordene la práctica de examen toxicológico a cuyo efecto solicito se inste al Ministerio Público a que se realicen las diligencias relacionadas con la práctica de la referida evaluación, solicito por último se me expida copia simple del acta levantada con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es todo.” Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Corre inserta al folio 02 acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; al folio 04 cursa acta de aseguramiento donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las características de la sustancia incautada; al folio 05 cursa acta de investigación penal en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas dejan constancia de la recepción de las actuaciones, al folio 06 cursa planilla de decomiso de drogas en la cual se deja constancia de la remisión al área de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de las sustancias incautadas en el procedimiento que devino en la aprehensión del imputado de autos; presenta en esta sala de audiencias la representación fiscal acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia en la cual Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, dejan constancia de las características de la sustancia incautada. Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescentes en el hecho que se investiga. Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXconsistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de seis (06) meses por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, y la VIGILANCIA DE SU MADRE PRESENTE EN ESTA AUDIENCIA CIUDADANA XXXXXXXXXX. En relación a la solicitud de la Fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Ahora bien, verificados como fueron los datos de identificación del imputado de autos, por cuanto de la revisión del sistema informático JURIS pudo constatarse que el XXXXXXXXXXXXXX se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución de esta Sede Judicial, en causa penal signada con el N° RP01-P-2008-000030, se acuerda mantener detenido al imputado de autos quien deberá permanecer en calidad de depósito en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden del referido Tribunal, órgano al cual se ordena oficiar poniéndole en conocimiento de la aprehensión del XXXXXXXXXXXXX Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de esta Sede Judicial. Se acuerda la suspensión de las medidas acordadas a favor del imputado hasta tanto se dilucide su situación jurídica por ante el Juzgado de Ejecución. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Líbrense los correspondientes oficios.
Juez Primero de Control Secc. Adoleces.

Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO

El Secretario Judicial,

ABG. DANIEL SALAZAR