éste Tribunal observa que el libelo presentado no cumple los requisitos establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; ni con la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de Octubre del 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al correo electrónico de la parte demandada en virtud de lo cual y siendo dichos requisitos de impretermitible cumplimiento, este Tribunal debe necesariamente abstenerse de Admitir la demanda, hasta tanto sean cumplidos los requisitos antes mencionados, Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de Admitir la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES intentara el abogado ZULENNYS RODRIGUEZ PINO en contra de la.....