LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Abril del 2.022.
211 º y 162°
Exp. N° 17.826

DEMANDANTE: ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, titular de la
Cédula de Identidad N° 13.074.042,
inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 107.237.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Guayaberos Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADOS: ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.289.178.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 11 de marzo del 2.022, se recibió vía correo electrónico demanda de Intimación de Honorarios Judiciales derivados de actuaciones Judiciales, intentada por la abogada ZULENNYS RODRIGUEZ PINO contra la ciudadana ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ, asignándosele el N° 17.826, por lo que se remitió vía correo electrónico acuse de recibo y notificación a la parte actora para que compareciera a consignar ante el Tribunal el original de los documentos remitidos vía correo electrónico en formato PDF.
En fecha 01 de Abril del 2.022, compareció la abogada ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.237, con domicilio procesal en la Calle Principal de Guayaberos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfonos 0412-1825311, Correo: zulennyspino@gmail.com, y presentó formalmente demanda de Intimación de Honorarios Judiciales en contra de la ciudadana ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 12.289.178, y con domicilio en la Urbanización Villa del Río de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfonos 0414-8063488 posee whatsApp y 0295-2638935 y visto igualmente su contenido, éste Tribunal observa que el libelo presentado no cumple los requisitos establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; ni con la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de Octubre del 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al correo electrónico de la parte demandada, en virtud de lo cual y siendo dichos requisitos de impretermitible cumplimiento, este Tribunal debe necesariamente abstenerse de Admitir la demanda, hasta tanto sean cumplidos los requisitos antes mencionados.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de Admitir la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intentara la abogada ZULENNYS RODRIGUEZ PINO en contra de la ciudadana ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve.

La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am
Exp. N° 17.826.