REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Abril del 2.022.
211° y 162°
Exp. N° 17.827.

DEMANDANTE: ZULENNYS RODRÍGUEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.042.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Guayaberos, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOEL RAMÓN VELÁSQUEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.178.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 01 de Abril del 2.022, compareció por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ZULENNYS RODRÍGUEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.237, teléfono 0412-1825311, Correo: zulennyspino77@gmail.com, actuando bajo su propia asistencia y representación y presentó formalmente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano JOEL RAMÓN VELÁSQUEZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.178, con domicilio en la Urbanización Villa del Río de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y visto igualmente su contenido, éste Tribunal observa que el libelo presentado no cumple los requisitos establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; ni con la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de Octubre del 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al correo electrónico de la parte demandada, en virtud de lo cual y siendo dichos requisitos de impretermitible cumplimiento, este Tribunal debe necesariamente abstenerse de Admitir la demanda, hasta tanto sean cumplidos los requisitos antes mencionados.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de Admitir la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intentara la abogada ZULENNYS RODRIGUEZ PINO en contra del ciudadano JOEL RAMÓN VELÁSQUEZ ZERPA. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.827.