este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUAMNA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el correspondiente auto de APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano JULIFER JOSE MATA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.414.905, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/09/1996, soltero, de oficio Obrero en la Misión Barrio Tricolor, hija de los ciudadanos Yaritza Romero y Julio Mata, residenciada en Barrio Bebedero, calle 05, casa 06, como a tres casas de la Escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-4514261, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HENRIQUEZ, YONALI.....