REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004144
ASUNTO : RP01-P-2016-004144

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano ANDRÉS ARQUIN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.785.829, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico, nacido 30/11/1965, de profesión u oficio conductor, hijo de los ciudadanos Crisanto Hernández (f) y Vicente De Hernández (f), residenciado en el Barrio los Laureles, Calle Santa Inés, Casa Nº 09, San Juan de los Morros Estado Guarico, teléfono: 0426-730-37-05, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado AULIO DURAN LA RIVA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano ANDRES ARQUIN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 03-04-2016, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Bolivariana Comando de Zona Nº 53, Comando Golindano, se encontraban de servicio en el punto de control de Golindano, cuando logran avistar un vehículo tipo camión, color blanco, el cual se trasladaba con sentido Cumaná-Carúpano, por lo que le indicaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera ya que le iban a efectuar una inspección, le preguntaron al conductor que tipo de mercancía transportaba y para donde se dirigía, respondiendo el mismo que su carga eran cuatrocientas (400) cajas de huevo de doce (12) unidades cada una y que se dirigía a la ciudad de Carúpano, procedente de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por lo que le exigieron que presentara la guía de movilización por parte del INSAI de Calabozo, donde observan que la mercancía eran quinientas (500) cajas de huevo y que su destino era Makro ubicado en Cumaná, por lo que les pareció sospechoso y le preguntaron al conductor si él había descargado cien (100) cajas de huevo en el trayecto de su viaje ya que él había manifestado que solo trasladaba cuatrocientas (400) cajas de huevo, contestando el mismo que no que esa fue la carga que le despacharon en la empresa, igualmente observaron que los datos del vehículo y del chofer reflejados en la guía, no coincidían con la persona que detuvieron manifestando que en Calabozo había hecho un trasbordo de la mercancía y mostró otra guía con los datos de su persona y del vehículo donde se evidenciaba los mismos datos, por lo que realizaron una llamada a la Coordinadora de la Superintendencia Nacional de Gestión Agrícola Luz Bello, a quien se le informó de las irregularidades que poseía la guía, manifestando la misma que el cambio de guía si se podía realizar pero que el sistema automáticamente elimina la anterior y otorga una nueva codificación y que esa guía probablemente era falsa, por lo que practicaron la detención del referido ciudadano quedando identificado como ANDRES ARQUIN HERNÁNDEZ MÉNDEZ. Esta representación Fiscal, considera que si bien es cierto podríamos estar en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Precios Justos, no es menos cierto, que no surgen suficientes elementos para considerar que estamos en esta etapa del proceso en la comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica de Precios Justos, es por lo que solicito se restituya la Libertad al ciudadano ANDRES ARQUIN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, reservándose esta representación el lapso legal para concluir la investigación. Así mismo, solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, y solicito se remita la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico”. Es todo.-

EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ANDRÉS ARQUIN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.785.829, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico, nacido 30/11/1965, de profesión u oficio conductor, hijo de los ciudadanos Crisanto Hernández (f) y Vicente De Hernández (f), residenciado en el Barrio los Laureles, Calle Santa Inés, Casa Nº 09, San Juan de los Morros Estado Guarico, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano tener abogado de su confianza, designando en el acto a los Abogados Iván José Rivero y Julio Alejandro Rivero; quienes presentes en el acto aceptaron el cargo recaído en sus personas, prestaron el juramento de Ley, y se impusieron de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el abogado defensor designado, argumentó: “Esta defensa, una vez escuchada la solicitud fiscal y revisada las actuaciones, así como lo consignado en esta sala por la Fiscal del Ministerio Público, considero que la solicitud esta ajustada a derecho, por lo que solicito que la libertad de mi defendido se materialice desde esta misma sala de audiencias. Solicito la entrega de los bienes incautados porque son productos de primera necesidad “perecederos”. Así mismo solicito copias simples del acta”. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que por cuanto en fecha 20-11-2013, se dictó Resolución N° 2013-0025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se designó a este Tribunal Primero de Control, para conocer y decidir de manera exclusiva, los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer en el presente asunto, y en ese sentido resuelve, en presencia de las partes: Oído lo manifestado por Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa; una vez revisadas las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de actas se desprende los hechos ocurridos en fecha 03-04-2016, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Bolivariana Comando de Zona Nº 53, Comando Golindano, se encontraban de servicio en el punto de control de Golindano, cuando logran avistar un vehículo tipo camión, color blanco, el cual se trasladaba con sentido Cumaná-Carúpano, por lo que le indicaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera ya que le iban a efectuar una inspección, le preguntaron al conductor que tipo de mercancía transportaba y para donde se dirigía, respondiendo el mismo que su carga eran cuatrocientas (400) cajas de huevo de doce (12) unidades cada una y que se dirigía a la ciudad de Carúpano, procedente de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por lo que le exigieron que presentara la guía de movilización por parte del INSAI de Calabozo, donde observan que la mercancía eran quinientas (500) cajas de huevo y que su destino era Makro ubicado en Cumaná, por lo que les pareció sospechoso y le preguntaron al conductor si él había descargado cien (100) cajas de huevo en el trayecto de su viaje ya que él había manifestado que solo trasladaba cuatrocientas (400) cajas de huevo, contestando el mismo que no que esa fue la carga que le despacharon en la empresa, igualmente observaron que los datos del vehículo y del chofer reflejados en la guía, no coincidían con la persona que detuvieron manifestando que en Calabozo había hecho un trasbordo de la mercancía y mostró otra guía con los datos de su persona y del vehículo donde se evidenciaba los mismos datos, por lo que realizaron una llamada a la Coordinadora de la Superintendencia Nacional de Gestión Agrícola Luz Bello, a quien se le informó de las irregularidades que poseía la guía, manifestando la misma que el cambio de guía si se podía realizar pero que el sistema automáticamente elimina la anterior y otorga una nueva codificación y que esa guía probablemente era falsa, por lo que practicaron la detención del referido ciudadano quedando identificado como ANDRES ARQUIN HERNÁNDEZ MÉNDEZ. Al escrito la representante del Ministerio Público acompaña los siguientes elementos de convicción: al folio 3 y su vto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Bolivariana Comando de Zona Nº 53, Comando Golindano, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos; al folio 8 copia de factura de cuatrocientas (400) cajas de huevo, a los folios 9 y 10 Guías de seguimiento y Control, al folio 11 permiso sanitario para movilizar productos, a los folios 12 y 13 Guías de seguimiento y Control, al folio 14, cursa Memorandum suscrito por el funcionario adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, ni solicitud alguna. Ahora bien, revisadas las actas procesales a los fines de verificar si concurren los extremos exigidos en la Ley para la procedencia de Medida de coerción personas, observa quien aquí decide, que solo esta cubierto el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 03/04/16, no así los numerales 2 y 3 del referido artículo, por lo que considerando este Tribunal ajustada la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público, por cuanto le asiste la razón a la misma, al señalar que aun faltan diligencias por practicar, y poder determinar si la conducta desplegada por el ciudadano aprehendido encuentra en algunos de los supuestos establecidos en los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos. Así mismo por cuanto el Director de la investigación no realizo imputación alguna, acuerda entrega los bienes incautados (huevos) visto que son alimentados perecederos acuerda la entrega de los mismos, en consecuencia líbrese oficio al Comandante del Destacamento de la Guardia nacional Bolivariana, Puesto Golindano, Municipio Bolívar, Estado Sucre, entrega que en este acto no realiza objeción el Representante del Ministerio Público. Y así se decide. Por lo que considera este Tribunal, que resulta procedente decretar la Libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos aprehendidos de autos, Y así se decide. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ILÍCITOS ECONÓMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ANDRÉS ARQUIN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.785.829, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico, nacido 30/11/1965, de profesión u oficio conductor, hijo de los ciudadanos Crisanto Hernández (f) y Vicente De Hernández (f), residenciado en el Barrio los Laureles, Calle Santa Inés, Casa Nº 09, San Juan de los Morros Estado Guarico, teléfono: 0426-730-37-05. En este acto en virtud de encontrarnos en etapa de investigación se comprometieron a cumplir con los llamados que le hiciere tanto el Fiscal del Ministerio Público como este Tribunal en lo que respecta a la presente causa. Se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boletas de libertad adjunto a oficio dirigido a la Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53 de Cumana, e informando sobre la entrega de los bienes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECRETARIA JUDICIAL

FRANCYS RIVERO ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA