Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca: La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Acordada a favor del Penado ciudadano Jean Carlos José González Lezama, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.291.177 y domiciliado en Urbanización La Marina de Playa Grande, calle N° 6, casa S/N. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 487 ejusdem.