REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000306
ASUNTO : RP01-D-2011-000306

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al JOVEN XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana DE XXXXXXX; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha consignado constancias que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, en fecha 29-06-2011, por la comisión del delito de de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana DE XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: el sancionado de autos, estuvo detenido 14-08-2010 hasta el día 15-08-2010, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA, fue sancionado a cumplir UN AÑO, por lo que falta por cumplir VEINTINUE (29) DIAS, Y once (11) MESES. TERCERO: El sancionado de autos, deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en que el sancionado se mantenga inserto en el sistema educativo y se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES a fin de recibir orientaciones.
TERCERO: Que El sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la medida, faltándole por cumplir la totalidad de las mismas, en razón de ello debe cumplir con la medida impuesta so pena de ser revocada la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana DE XXXXXXXXXX, quien debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, del cual se determino que no ha cumplido la citadas sanciones.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción que cumple XXXXXXXXXXX y del cual se determino que no ha dado cumplimiento a las misma, en razón de ello le falta por cumplir de Un Año de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se insto a su cumplimiento.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado XXXXXXX, que se practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir a la orden de este Juzgado por el lapso de Un Año y se determino que no ha dado inicio al cumplimiento a las mismas, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo que acredite que dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta y presentarse al Programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES ( entrada Barrio Sucre) inmediatamente, debed hiendo acudir una vez al mes y consignar la constancia a este Tribunal, pues en caso que no presente las constancias correspondiente en un plazo de cinco días después de recibida la notificación, podría ser revocada la medida y privarse de libertad SEGÚN ARTICULO 628 DE LA LOPNNA.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes


El Secretario.

Abg. Fabiola Bauza