REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000029
ASUNTO : RP01-D-2011-000029


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX., se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha consignado constancias que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 22/02/2012, (folios 68 al 72 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir con la medida de Regla de Conducta por el lapso de de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal vigente. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/02/2011 (según Acta de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 del expediente) hasta el día 04/02/2011, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 16 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, quedando por cumplir el lapso de Dos (02) Meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Que El sancionado no ha acreditado el cumplimiento dela medida, faltándole por cumplir la totalidad de la misma, en razón de ello debe cumplir con la medida impuesta so pena de ser revocada la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de tres meses y del cual se determino que no ha cumplido la citada sanción.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción que cumple el adolescente XXXXXXXX y del cual se determino que no ha dado cumplimiento a la misma, en razón de ello le falta por cumplir de Dos (02) Meses y veintinueve (29) días y se insto a su cumplimiento.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que no ha cumplido con la misma , en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo que acredite que dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta por tres meses, pues en caso que no presente la constancia correspondiente en un plazo de cinco días después de recibida la notificación, podría ser revocada la medida y privarse de libertad SEGÚN ARTICULO 628 DE LA LOPNNA.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes


El Secretario.

Abg. Fabiola Bauza