REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000019
ASUNTO : RV01-P-2011-000003
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: XXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha consignado constancias que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX fue sancionado a cumplir con lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel del Jesús Marín Cordero.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 23-01-2011 hasta el día 03/05/2012;por un lapso de Un (1) año Tres (3) Meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, los cuales vencerán el 23/07/2013.
TERCERO: En fecha 03/05/2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un Año(1) Dos (2) meses y Veinte (20) días, las cuales consistirían en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral y en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de Libertad Asistida .
CUARTO: Que El sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la medida, faltándole por cumplir la totalidad de la misma, en razón de ello debe cumplir con la medida impuesta so pena de ser revocada la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y por sustitución de medida cumple las medidas de por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un Año (1) Dos (2) meses y Veinte (20) días, del cual se determino que no ha cumplido la citadas sanciones.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción que cumple XXXXXXXXX y del cual se determino que no ha dado cumplimiento a las misma, en razón de ello le falta por cumplir de Un Año (1) Dos (2) meses y Veinte (20) días las medidas de por libertad asistida y reglas de conducta y se insto a su cumplimiento.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir a la orden de este Juzgado por el lapso de Un Año (1) Dos (2) meses y Veinte (20) días y se determino que no ha dado inicio al cumplimiento a las mismas, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo que acredite que dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta y presentarse al Programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES ( entrada Barrio Sucre) inmediatamente, debed hiendo acudir cada Cuarenta y Cinco (45) días y consignar la constancia a este Tribunal, pues en caso que no presente las constancias correspondiente en un plazo de cinco días después de recibida la notificación, podría ser revocada la medida y privarse de libertad SEGÚN ARTICULO 628 DE LA LOPNNA.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Fabiola Bauza
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