este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOAQUÍN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.130.020, nacido en fecha 25/04/1990, hijo de Yusmarys Rodríguez y William Otero, de profesión u oficio Estudiante de 3° año, residenciado en Araya, Calle La Cultura, Casa Numero 28, cerca del Polideportivo, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Primero de Juicio, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal, en perjuic.....