este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos LEZAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO y RAUL JOSÉ MARCANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.275.208 y V-9.095.722, respectivamente y domiciliados, la primera en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Río Viejo de la Parroquia Santa Inés y el segundo, en el Barrio El Barbudo de la Parroquia Valentín Valiente, en Cumaná, Estado Sucre, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983).