JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º
SENTENCIA NRO. 024-2010-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 25 de Enero de 2010, presentada conjuntamente por los ciudadanos LEZAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO y RAUL JOSÉ MARCANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.275.208 y V-9.095.722, respectivamente y domiciliados, la primera en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Río Viejo de la Parroquia Santa Inés y el segundo, en el Barrio El Barbudo de la Parroquia Valentín Valiente, en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.302.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 17 de junio de 1983,tal como se evidencia del Acta Certificada de Matrimonio la cual anexamos marcada con la letra “A”…Durante nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Río Viejo de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná. De nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos, Lezaida del Carmen Marcano Gonzáles de veinticuatro (24) años de edad, José Manuel Marcano González de veinte (20) años de edad y Raúl José Marcano González de diecinueve (19) años de edad tal como se evidencias en partidas de nacimiento “B”, C y D”, y no adquirimos bienes…desde hace más de Dieciocho (18) años, es decir desde el veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Noventa (1990), estamos separados y durante todo el lapso de tiempo nuestras vidas en común no se ha realizado de esa manera, habiendo una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal, es por lo que acudimos ante este digno Tribunal a su cargo, a los fines de solicitar, como en efecto solicitamos, se decrete el DIVORCIO y como consecuencia de ello sea disuelto en vínculo conyugal que nos une. La presente solicitud la hacemos de acuerdo a lo pautado en el Artículo 185-“A” del Código Civil…Igualmente a los efectos de este procedimiento, solicitamos se sirva ordenar la comparecencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe en esta materia especial, a objeto de exponer todo lo que considere conveniente a los fines de garantizar la seguridad jurídica conforme a la Ley. Pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales respectivos ...”
..Omissis..
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil diez (2010), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio siete (07), y acordó la citación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil diez (2010), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio diez (10).
En fecha veintiséis (26) del mes de marzo del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: LEZAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO y RAUL JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LEZIADA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO y RAUL JOSÉ MARCANO MARQUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio tres (03) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon tres (03) hijos de Nombres LAZAIDA DEL CARMEN MARCANO GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL MARCANO GONZÁLEZ y RAÚL JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, los cuales son mayores de edad.
TERCERO: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 20 de enero del año mil novecientos noventa (1990), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos LEZAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO y RAUL JOSÉ MARCANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.275.208 y V-9.095.722, respectivamente y domiciliados, la primera en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Río Viejo de la Parroquia Santa Inés y el segundo, en el Barrio El Barbudo de la Parroquia Valentín Valiente, en Cumaná, Estado Sucre, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.302.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Anos 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (05/04/2010) siendo la 11:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
SECRETARIA.
Expediente Número: 09855.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBdeA//afc//.-
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