Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: declara culpables a los acusados LUIS MANUEL QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13.274.839, nacido en fecha 01-07-1976, residenciado la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad; Y JOSE LUIS BOSCHETTI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.438.339, residenciado la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad; por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a cumplir la penal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y en atención a los establecido en el articulo 88 del código penal, esto es de la concurrencia de los delitos, se le suma al delito principal la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del deli.....