ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002666
ASUNTO : RP01-P-2009-002666
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº Rp01-P-2009-002666, seguida contra el acusado CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS,, donde el Fiscal del Ministerio Público formuló su acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, asimismo la Defensa ejerció sus alegatos iniciales y el acusado manifestó no querer declarar, fijándose la continuación del mismo para el día diecisiete (17) de marzo del dos mil diez (2010), fecha en la cual declararon algunos testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 23-03-2010, fecha en la cual no se continuó el debate en virtud de que no se materializó el traslado del acusado y tampoco compareció el Defensor Privado Abog. Argenis Subero; fijándose nueva oportunidad para los días 26-03-09 y 05-04-2010 fecha en las cuales no comparecieron ni la Defensa Privada ni otros medios de prueba y tampoco el traslado del acusado. Ahora bien es el caso que el juicio oral y público fue fijado nuevamente para la celebración de la continuación del juicio para el día de hoy 05-04-2010 como última oportunidad posible, en virtud de que quien aquí funge como Juez presidente de este tribunal culminará sus funciones como Juez Primero de Juicio el día de hoy 05-04-2010, ya que conforme al oficio recibido por este Despacho emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la rotación este año de los jueces de este Circuito es a partir del día de mañana 06-04-2010, y ante la imposibilidad de terminar este debate el día de hoy ya que no hubo traslado del acusado ni tampoco compareció la Defensa Privada. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar y culminar el juicio oral y público después de la suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por diversidad de causas, tal y como se señalaron supra, no imputables al Tribunal; y eso debe quedar muy claro, ya que el Tribunal siempre estuvo constituído en las oportunidades fijadas para las audiencias de juicio, de inicio a fin, tal y como se desprende de las actas levantadas por este Tribunal en la sala de juicio por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra del acusado CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 23/04/2010 a las 11:00 AM. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del acusado de autos. Líbrense las notificaciones a los medios de pruebas correspondientes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRETARIO
ABOG. ELEAZAR CABELLO
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