Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, conforme a lo alegado y probado por la parte demandante, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano: WUARKE JOSÈ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.087.385, domiciliado en el Sector Petare, frente al Bodegón Etama, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por la Abogada LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.011, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 168.288; contra la ciudadana: MILAGRO COROMOTO BERMÙDEZ RAMOS, venezolana,.....