TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

Carúpano, 05 de Marzo de 2025.-
214° y 166°

ASUNTO: N° 6.312-24.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° V-22.924.734.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NORELYS COROMOTO BLANCO ORDUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.992.-

PARTE DEMANDADA: LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-27.480.920.-

MOTIVO: DIVORCIO. -

SENTENCIA: DEFINITIVA. -

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Distribución en fecha: trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). signado con el N° 10 y consignados los recaudos en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2024, presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.924.734 y domiciliado en Calle Juventud, casa s/n, Sector Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio NORELYS COROMOTO BLANCO ORDUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.992, contra la ciudadana LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.480.920, y de este domicilio. -

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“Omissis…
PRIMERO: Contraje matrimonio civil con la ciudadana LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.480.920, igualmente hábil, por ante la autoridad de la Oficina del Registro Civil del Municipio Andrés Mata, en fecha veintidós (22) de Junio del año Dos mil dieciocho (2.018), según se evidencia del acta de matrimonio identificada con el folio N° 75 tomo: 01 año 2018, que acompaño al presente escrito en copia Certificada marcada con la letra "A".

SEGUNDO: Durante nuestra unión matrimonial fijamos nuestro domicilio en Calle La Juventud, Sector Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

TERCERO: Ahora bien, ciudadano Juez, entre nosotros comenzaron a reflejarse fallas en la unión, que propiciaron la incompatibilidad de caracteres, el desamor y el desafecto, lo que se traduce en una falta en el cumplimiento del deber de convivencia que impone el matrimonio, sin embargo desde hace aproximadamente cinco (5) años acordamos mutuamente separarnos, viviendo cada uno en residencias diferentes, por lo que hemos decidido formalmente Divorciarnos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano, en armonía con lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016, en base a lo antes expuesto es por lo que acudo ante este digno Tribunal para que declare el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en la norma supra cita.

CUARTO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto y así lo declaramos.-

QUINTO: De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.

SEXTO: Solicito respetuosamente a este digno tribunal que la notificación de la ciudadana LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA plenamente identificada supra, sea practicada conforme a lo dispuesto en la legislación Venezolana, de tal manera que se pueda recibir su testimonio o declaración por cualquier medio electrónico idóneo, tal como lo contempla la sentencia N° 386 de fecha 12/08/2022, de la sala de Casación Civil lo cual cita lo siguiente: "Las citaciones, las intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos, tales como correos electrónicos e incluso por medio de la red social WhatsApp +56982227254".-

Finalmente pido que la presente solicitud de Divorcio sea admitida, tramitada, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva y solicito dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro divorcio Es justicia que invoco en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre a la fecha de su presentación. …“Omissis”.-

En fecha 10 de Diciembre de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ordenándose la Notificación de la ciudadana LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.480.920, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 08, 09 y 10.-

En fecha 28 de Enero de 2025, comparece la alguacil accidental de este Tribunal para dejar constancia de no haber logrado la Notificación de la ciudadana LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.480.920 por motivo de que su domicilio actual es el país de Chile, por consiguiente devuelvo boletas de citación conjunto libelo de la demanda. - F- 11 al 16.-

En fecha 29 de Enero de 2025, comparece mediante diligencia el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.924.734 asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: NORELYS COROMOTO BLANCO ORDUÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.992, mediante la cual solicita la Notificación Vía Telemática de la ciudadana LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.480.920.- F- 17.-

En fecha 04 de Febrero de 2025, se fija oportunidad para la notificación por vía telemática de la ciudadana LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.480.920, para el día 06 de Febrero de 2025 a las 10:00am.- F- 18.-

En fecha 06 de Febrero de 2025, comparece la alguacil accidental de este Tribunal para dejar constancia de haber logrado la Notificación Vía Telemática de la ciudadana LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.480.920 por consiguiente se consigna copia de la cedula de la conyugue y capture del WhatsApp con las boletas de notificación. - F- 19 y 20.-


En fecha 10 de Febrero de 2025, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 21 y 22.-

En fecha 13 de Febrero de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útil y se fija para sentencia. - F- 23 y 24.-
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio del año 2018, entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS y LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta a los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes no procrearon hijos. -

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes. -

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS contra la ciudadana: LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.924.734 contra la ciudadana: LEONELA DEL VALLE FERMIN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.480.920, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio del año 2018.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre Y al Registro Principal del Estado Sucre. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. -

Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la Sentencia se dicto fuera del lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Nota: En la misma fecha (05/03/2025), siendo las (09:00 A.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.312-24.-
KM/SE/jv.-