En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de la Autorización de Viaje fuera y dentro del territorio nacional a favor del niño JOSE LUIS GARCIA MALAVE, conjunta o separadamente pueda viajar con los ciudadanos ALCIDES JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.277.850, y de este domicilio, al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MALAVE SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º13.773.407 y de este domicilio, y LUIS AUGUSTO MALAVE SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.752, y de este domicilio, para que puedan viajar con su hijo Se omite el nombre de.....