este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano NÉSTOR RAMÓN CALVO OSORIO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.415.497, nacido en fecha 12-03-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yahira Osorio y Néstor Calvo, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEJANDRO LA SCALETA (Occiso), ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código .....