REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005124
ASUNTO : RP01-P-2013-005124
Celebrado como ha sido en el día CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la ABG. ANADEI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del ABG. ROSARIO MARQUEZ, en funciones de secretario judicial de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2013-005124, seguida a la imputada ZULEIMA MARGARITA MOLINETT BARRETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.508, de 44 años de edad, profesión u oficio Secretaria, hija de los ciudadanos JESUS RAFAEL MOLINETT y de YOLANDA JOSEFINA BARRETO (f), domiciliada en Brasil Sur, calle los apamates, casa S/N (a una cuadra del modulo de Barrio Adentro 27 de Noviembre) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0424-805.69.10, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, delitos cometidos en perjuicio de FUNDASALUD, Cumana Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por el alguacil de sala ciudadano CARLOS VILLARROEL, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Corrupción, ABG. ALISON FREIRE, la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, la Imputada ZULEIMA MARGARITA MOLINETT BARRETO, la Representante Legal de FUNDASALUD, ciudadana, Laurys del Valle Rengel Rengel. Acto seguido la juez, estando conformes las partes da inicio al presente acto e informa a las mismas sobre el motivo de la audiencia, informa sobre las medidas alternativas a la persecución del proceso, e informa que no se permite el debate de cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público, haciéndose uso de la misma la ABG. ALISON FREIRE, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación y de ejercicio de la acción civil parta la reparación e indemnización de daños que fuera presentado en su debida oportunidad (en fecha 30-10-2013), a través del cual se solicita el enjuiciamiento público de la imputada ZULEIMA MARGARITA MOLINETT BARRETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.508, de 44 años de edad, profesión u oficio Secretaria, hija de los ciudadanos JESUS RAFAEL MOLINETT y de YOLANDA JOSEFINA BARRETO (f), domiciliada en Brasil Sur, calle los apamates, casa S/N (a una cuadra del modulo de Barrio Adentro 27 de Noviembre) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0424-805.69.10, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, delitos cometidos en perjuicio de FUNDASALUD, Cumana Estado Sucre, y se le aplique en su oportunidad legal las sanciones penales correspondientes, en virtud de los hechos atribuidos. Procedió el Fiscal a describir los hechos que estiman constitutivos de delitos y agrega que la investigación tiene lugar a raíz de una serie de irregularidades cometidos por la imputada de autos, en fecha 28/06/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana KELIOMAR JOSE GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.288.867, quien es la Jefe de Administración del Hospital de Veteranos Julio Rodríguez, a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que trabajadores de FUNDASALUD, quienes laboran en el HOSPITAL JULIO RODRIGUEZ (SANATORIO), se apersonaron en la oficina del doctor RAFAEL HERRERA, quien es el Director de dicho sanatorio, con el fin de manifestarle que no estaban cobrando sus quincenas completas, llamándome este doctor con el fin de que investigara este hecho, ya que soy el jefe de administración del sanatorio, poniéndome al tanto de lo que ocurre y procediendo a verificar las cuentas nóminas y pregunto a mi secretaria de nombre ZULEIMA MOLINET, con respecto a los hechos, manifestándome esta que no había nada malo, que ella hacia todo según lo estipulaba FUNDASALUD, entonces empiezo a comparar las nóminas y noto anomalías, pero al seguir indagando, ella comienza a llorar y me dice que ella realizaba dos nóminas, una que imprimía y otra que se mandaba por correo, que era la que estaba alterada, entonces realizo llamada al Banco Caroní, en el cual se cancela la nómina del sanatorio y solicito el pago de nómina, envío a mi motorizado y éste me trae la información, es ahí cuando comparo y observo que ciertamente, esta ciudadana manipulaba la nómina general y le restaba dinero a los trabajadores, abonándoselo a su cuenta, procediendo a formular la denuncia. La Fiscalía igualmente solicitó la admisión total de la acción o demanda civil y pidió que se le declare responsable Civilmente y sea condenado a pagar las cantidades demandadas previo ajuste inflacionario. Igualmente solicito sean admitida en su totalidad la presente acusación fiscal, los medios de prueba ofrecidos y se dicte el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 313, 314 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
La Representante Legal de FUNDASALUD, ciudadana, Laurys del Valle Rengel Rengel, quien expuso: en mi condición de representante de Fundasalud, ratifico lo manifestado por el Ministerio publico en esta sala de audiencia, solicitando a este tribunal se le haga justicia a los trabajadores que se vieron perjudicado por la acción de la ciudadana ZULEIMA MOLINET, es todo.
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
Se dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el ciudadano ZULEIMA MARGARITA MOLINETT BARRETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.508, de 44 años de edad, profesión u oficio Secretaria, hija de los ciudadanos JESUS RAFAEL MOLINETT y de YOLANDA JOSEFINA BARRETO (f), domiciliada en Brasil Sur, calle los apamates, casa S/N (a una cuadra del modulo de Barrio Adentro 27 de Noviembre) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0424-805.69.10, querer declarar y expuso: le cedo la palabra a mi Defensora. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA quien expone: “Enterado como estoy del escrito de acusación en contra de mi defendida la defensa no hace objeción a la causación fiscal por no reunir los requisitos establecidos en el articulo 308 del código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus numerales 2 y 3 , por lo que solicito la no admisión de la acusación, de no compartir el criterio de la defensa hago mías las pruebas aportadas por la representa fiscal, así mismo solicito una medida cautelar sustitutiva de la libertad a favor de mi defendida. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y lo alegado por la defensora privada, este Tribunal Segundo De Control en presencia de las partes procede a emitir su decisión: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en materia de Corrupción, en contra de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA MOLINETT BARRETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.508, de 44 años de edad, profesión u oficio Secretaria, hija de los ciudadanos JESUS RAFAEL MOLINETT y de YOLANDA JOSEFINA BARRETO (f), domiciliada en Brasil Sur, calle los apamates, casa S/N (a una cuadra del modulo de Barrio Adentro 27 de Noviembre) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0424-805.69.10, por considerarlo incurso en la comisión de los PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, delitos cometidos en perjuicio de FUNDASALUD, Cumana Estado Sucre; por existir un fundamento serio para plantearla que deviene del contenido de las actas de investigación, versiones policiales, testimoniales y dictámenes de expertos (los cuales de manera resumida fueron expuestos por el Juez) además por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en el escrito acusatorio se han indicado los datos que permiten identificar de la imputada, la narración clara de los hechos atribuidos y que se señalan como acontecidos, los preceptos jurídicos aplicables, se hizo el ofrecimiento de medios de prueba y contiene la solicitud de enjuiciamiento del imputado; cumpliendo así con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, cursante a los folios 102 al 108 de la tercera pieza, las mismas se admiten todas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio y con el objeto de demostrar las circunstancias de hecho en el presente procedimiento, como son los hechos de fecha 28/06/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana KELIOMAR JOSE GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.288.867, quien es la Jefe de Administración del Hospital de Veteranos Julio Rodríguez, a través de la cual manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que trabajadores de FUNDASALUD, quienes laboran en el HOSPITAL JULIO RODRIGUEZ (SANATORIO), se apersonaron en la oficina del doctor RAFAEL HERRERA, quien es el Director de dicho sanatorio, con el fin de manifestarle que no estaban cobrando sus quincenas completas, llamándome este doctor con el fin de que investigara este hecho, ya que soy el jefe de administración del sanatorio, poniéndome al tanto de lo que ocurre y procediendo a verificar las cuentas nóminas y pregunto a mi secretaria de nombre ZULEIMA MOLINET, con respecto a los hechos, manifestándome esta que no había nada malo, que ella hacia todo según lo estipulaba FUNDASALUD, entonces empiezo a comparar las nóminas y noto anomalías, pero al seguir indagando, ella comienza a llorar y me dice que ella realizaba dos nóminas, una que imprimía y otra que se mandaba por correo, que era la que estaba alterada, entonces realizo llamada al Banco Caroní, en el cual se cancela la nómina del sanatorio y solicito el pago de nómina, envío a mi motorizado y éste me trae la información, es ahí cuando comparo y observo que ciertamente, esta ciudadana manipulaba la nómina general y le restaba dinero a los trabajadores, abonándoselo a su cuenta, procediendo a formular la denuncia, asi mismo existen los suficientes elementos e convicción para atribuirle la presunta participación o autoria en los hechos investigado a la imputada de autos, elementos estos cursante a los folios 1 y 2 de las actas procesales; Acta de investigación Penal, de fecha 03/07/2013, suscrita por el funcionario ADONIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Sucre, a través de la cual deja constancia de la identificación plena de la ciudadana ZULEIMA MOLINET, dejando constancia que dijo llamarse ZULEIMA MARGARITA MOLINETT BARRETO, titular de la cédula de identidad nº V-10.949.508, de 44 años de edad, residenciada en Brasil Sur, Calle Los Apamates, casa s/n, cerca del CDI, Cumana, Estado Sucre, cursante a los folios 4, 5 y 6; Acta de entrevista, de fecha 03/07/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana Alicia Carvajal, quien es trabajadora del Hospital Dr. Julio Rodríguez y es uno de los trabajadores afectados, cursante a los folios 7 al 9; Acta de Entrevista, de fecha 04/07/2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana Miriam Marcano, quien es trabajadora del Hospital Dr Julio Rodríguez y es uno de los trabajadores afectados, cursante a los folios 13 y 14 de las actuaciones; Acta de entrevista, de fecha 10/07/2013, realizada en el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público por la ciudadana Josefa Velásquez, quien es trabajadora del Hospital Dr. Julio Rodríguez y es uno de los trabajadores afectados, cursante en actas procesales al folio 15; Acta de entrevista, de fecha 10/07/2013, realizada en el Despacho de la Fiscalia del Ministerio Público por la ciudadana Mirain del carmen Marcano Bermúdez, quien es trabajadora del Hospital Dr. Julio Rodríguez y es uno de los trabajadores afectados, cursante en actas procesales a los folios 16 y 17; Acta de entrevista, de fecha 10/07/2013, realizada en el Despacho de la Fiscalia del Ministerio Público por la ciudadana Alicia del Valle Carvajal, quien es trabajadora del Hospital Dr. Julio Rodríguez y es uno de los trabajadores afectados, cursante al folio 18 de las actuaciones; Expediente, K-13-0174-02003, de fecha 18/07/2013, donde constan todas las diligencias de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Acta de Entrevista, de fecha 03/07/2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana Josefa Antonia Velásquez Quijada, quien es trabajadora del Hospital Dr Julio Rodríguez y es uno de los trabajadores afectados, cursante al folio 30 de las actuaciones; Acta de investigación Penal, de fecha 03/07/2013, suscrita por el funcionario ADONIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Sucre, cursante a los folios 31 y 32; Actas de Entrevista, de fechas 03/07/2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por los ciudadanos Antonio Seu, Maria Marrero y Jesús Rodríguez, quienes son trabajadores del Hospital Dr Julio Rodríguez, y fungen como victimas y deponen sobre el conocimiento que tienen de los hechos investigados, cursante a los folios 37 al 39 de las actuaciones; Oficio, N° 0-07-13-528, de fecha 04/07/2013, emanado del Vicepresidente de Segfuridad del Banco Caroní, banco Universal, donde remiten estado de las cuentas que posee en esa entidad bancaria la ciudadana Zuleima Margarita Molinete Barreto, titular de la cédula de identidad N° 10.949.508. Cursante a los folio 46 al 48 de las actas procesales; Oficio N° 040-2013, de fecha 19/07/2013, emanado del Hospital Especial Dr. Julio Rodríguez, Sanatorio Antituberculoso, a través del cual remiten copias certificadas de nóminas electrónicas (txt) y nóminas originales correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2013. Cursante a los folio 115 al 117; Informe, sobre la inspección efectuada a las nóminas (quincenales) emitidas por Fundasalud y las digitalizadas enviadas a la institución financiera, en el hospital Dr. julio Rodríguez, correspondientes al año 2012 y enero hasta la primera quincena de junio del 2013. En dicho informe se reflejan las irregularidades cometidas por la funcionaria Zuleima Molinet, quien era la persona encargada de la elaboración de la Nómina a través del programa Foxpro. Cursante a los folio 504 al 531 de las actas procesales. TERCERO: Una vez admitida la acusación, correspondió a la jueza instruir al acusado de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por lo que le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, quien expone: Vista la admisión de los hechos voluntaria por parte de mi defendido de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal se tome en consideración la pena mínima aplicable de igual manera invoco a favor de mi defendido los ordinales 2 y 4 del artículo 74 del Código Penal, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público solicita que se le aplique el procedimiento especial, así como la acción civil, es todo. Se le dio la palabra ala representante de la victima quien expuso: solicito que la pena sea aplicada de acuerdo a lo que establezca la norma es todo. En virtud de lo acontecido el Tribunal da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en el referido escrito acusatorio y expuestos de manera verbal en este acto; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido las atenuantes mencionadas, las misma no se aprecian por estar la primera sustentada en argumentos de hecho no acreditados y tomando en cuenta que los elemento subjetivo de intencionalidad está implícito en el tipo penal atribuido y en cuanto a que carece de antecedentes penales la ciudadana ZULEIMA MARGARITA MOLINETT BARRETO, esta no es una circunstancia atenuante de carácter vinculante por lo que se concluye que para el calculo de las penas por los delitos atribuidos debe tomarse en cuenta el término medio y habiendo manifestado el mismo voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, delitos cometidos en perjuicio de FUNDASALUD, Cumana Estado Sucre, y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se procede en consecuencia, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el término medio de la pena normalmente aplicable rebajándose para la primera sanción solo un tercio de la pena y para la segunda sanción la mitad que deberá sumarse a su vez en la mitad a la pena mayor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, es decir por el delito de PECULADO DOLOSO tiene una pena de 3 a 10 años el termino medio aplicando el articulo 37 del Código Penal da una pena de 6 años con 6 meses, vista la admisión e los hechos se le resta un tercio de la pena dando un total de CUATRO (4) AÑOS Y (04) CUATRO MESES DE PRISION, y por el delito de POR EL DELITO DE PECULADO DOLOSO , que el resultado del termino medio de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, tiene una pena de 1 a 5 años, el termino medio aplicando el articulo 37 del Código Penal da una pena de 3 años; visto el concurso de delito, debe aplicarse el articulo 88 del código Penal, el cual establece que para la segunda sanción se debe aplicar la mitad de la pena en el caso que nos ocupa la mitad es un (01) año y Seis Meses y visto la admisión de los hechos se rebaja un tercio dando una pena de Un (01)año por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, que deberá sumarse a su vez a la pena mayor dando un total de CINCO (5) AÑOS Y (04) CUATRO MESES DE PRISION, VISTA LA ATENUANTE ALEGADA SE REBAJA LOS CUATROS MESES Y QUEDA UNA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISION; en razón que tales penas tiene una sanción de multa se aplica igualmente el procedimiento de admisión de los hechos rebajadas a la mitad es decir el delito de PECULADO DOLOSO, tiene una pena de multa del 20 % al 60% si le sacamos el termino medio da 40% y por admisión de los hechos se rebaja la mitad da un total del 20%, y por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA tiene una pena por via de multa de 50% la mitad es 25 % y aplicando el articulo 88 del código Penal da un total de 12.5 % que se le suma al 20% teniendo una suma total por vía de multa de 32, 5% del monto de 119.556,93 bolívares, que da un total de 38.856,00 Bolívares, así mismo es condenado a las accesorias de Ley como la inhabilitación para el ejercicio para el ejercicio de funciones publica y por lo tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargos públicos alguno por un lapso de cinco (05) años a partir del cumplimiento de la condena. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ZULEIMA MARGARITA MOLINETT BARRETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.508, de 44 años de edad, profesión u oficio Secretaria, hija de los ciudadanos JESUS RAFAEL MOLINETT y de YOLANDA JOSEFINA BARRETO (f), domiciliada en Brasil Sur, calle los apamates, casa S/N (a una cuadra del modulo de Barrio Adentro 27 de Noviembre) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0424-805.69.10, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, delitos cometidos en perjuicio de FUNDASALUD, Cumana Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, una sanción de multa del 32,5% del monto de 119.556,93 bolívares, que da un total de 38.856,00 Bolívares, así mismo es condenado a las accesorias de Ley como la inhabilitación para el ejercicio para el ejercicio de funciones publica y por lo tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargos públicos alguno por un lapso de cinco (05) años a partir del cumplimiento de la condena. Se fija como fecha provisional en que la presente condena finalizara en el mes de marzo de 2019. Remítase las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución, en su oportunidad legal para que sea ejecutada esta decisión. Se acuerdan las copias las que deberán ser gestionadas ante la secretaria administrativa del despacho. Por cuanto el demandado civilmente no procedió en este acto a dar contestación a la demanda, no opuso excepciones o cuestiones previas, ni ofreció pruebas y dada la admisión de los hechos que ha tenido lugar que conduce al pronunciamiento de la presente sentencia definitiva condenatoria, este Tribunal de Control, declara confeso a la ciudadana y a su vez RESPONSABLE CIVILMENTE y en consecuencia le condena a la indemnización por daños y perjuicios y en tal sentido SE CONDENA A LA CIUDADANA ZULEIMA MARGARITA MOLINETT BARRETO, antes identificado, a pagar por los conceptos descritos en el escrito contentivo de la acción civil, las siguientes cantidades, demandadas: 1. LA CANTIDAD DE CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 119.556,93), 2. LOS INTERESES VENCIDOS DESDE EL DIA EN QUE SE CAUSARON LOS DAÑOS, ES DECIR, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013-2014 Y LOS QUE SE SIGAN VENCIENDO, SOBRE TODO LAS CANTIDADES DEMANDADAS, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88 DE LA VIGENTE LEY ORGANICA CONTRA LA CORRUPCIÓN) CALCULADOS A UNA RATA NO MENOR DEL DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL, HASTA LA FECHA REAL Y EFECTIVA DEL PAGO TOTAL Y DEFINITIVO. 3.SE ACUERDA EXPERTICIA COMPLEMENTARAIA DEL FALLO A LOS FINES DE LA CORRECIÓN MONETARIA –INDEXACIÓN- QUE POR CONTIGENCIA INFLACIONARIA HA SUFRIDO LA REFERIDAS CANTIDADES DE DINERO, DESDE LA FECHA QUE FUE OCASIONADO EL DAÑO Y HASTA SU CANCELACIÓN DEFINITIVA, POR LO QUE SE DEBE LIBRAR OFICIO AL CICPC. Líbrese oficio a la Contraloría General del Estado, informándole de la inhabilitación a cargos públicos alguno por un lapso de cinco (05) años a partir del cumplimiento de la condena, librese oficio a CNE, informándole que no podrá optar a cargo de elección popular alguno por un lapso de cinco (05) años a partir del cumplimiento de la condena.. Se mantiene la medida privativa de libertad visto que no han variado las circunstancias por las cuales se acordó la privación. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA,
ROSARIO MÁRQUEZ
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