REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Cinco (05) de Marzo del dos mil catorce
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000351
PARTE ACTORA: IRMA DEL CARMEN JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SOPAS Y ALGO MAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DIAZ y ELIEZER PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy, Cinco (05) de Marzo del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.777, actuando en su carácter de apoderada y Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada RESTAURANT SOPAS Y ALGO MAS, hizo acto de presencia el ciudadano ELIEZER PEREZ , Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 204.660, en su carácter de apoderado judicial, según poder que riela a las actas. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados de la siguiente manera: Bs. 3.000,00 en este acto mediante cheque nro. 38436953 librado contra el banco Banesco a nombre de la actora, y Bs. 3.000,00 el día 05 de Abril del 2.014, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS La secretaria,
|