Este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado: Asdrúbal Román Díaz Díaz, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 08-01-1.992, de estado civil soltero, Titular de Cedula de identidad Nº V- 24.841.419, profesión u oficio: obrero, hijo de Pascuala Díaz, padre desconocido, residenciado en: Guaca, cerca del cementerio, la bodega los cinco hermanos, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Mary .....