REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005677
ASUNTO: RP11-P-2012-005677
DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
Vista la solicitud presentada por el Abg. Elvismary Hernández Alfonso, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa seguida al ciudadano: ZURELIS DEL CARMEN AZOCAR GUZMAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victimas; YUNILDA BETHZABET ZALAZAR MORILLO y CARLOS HUMBERTO VELTRI SALAZAR, por cuanto el delito es enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 16, numeral 18 de la Ley Orgánica del Misterio Publico, en relación con los artículos: 111 y 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Cursa a las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso ocurrió en fecha: 2012-2010, cuanto la Ciudadana: Yunilda Salazar Morillo, compareció ante la Prefectura del Municipio Arismendi, a los fines de interponer una denuncia Yurelis Azocar, quien se presento en su residencia agrediendola verbalmente y amenazandola de muerte y a su hijo Carlos Humberto, por cuanto el mismo le ha inferido amenaza y a consecuencia de ello la han materializado ocasionándole daño a su vehiculo; constituyendo el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victimas; YUNILDA BETHZABET ZALAZAR MORILLO y CARLOS HUMBERTO VELTRI SALAZAR, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano: ZURELIS DEL CARMEN AZOCAR GUZMAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victimas; YUNILDA BETHZABET ZALAZAR MORILLO y CARLOS HUMBERTO VELTRI SALAZAR. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano: ZURELIS DEL CARMEN AZOCAR GUZMAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victimas; YUNILDA BETHZABET ZALAZAR MORILLO y CARLOS HUMBERTO VELTRI SALAZAR. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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