DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCELO JOSÉ GRANADOS NUÑEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio cajigal, de 28 años de edad, nacido en fecha: 16-01-84, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula N° 17.694.016, de estado civil: soltero, hijo de Luis Granados y Carmen Nùñez, residenciado Bohordal, Vía siete bocas, casa S/N, cerca de la Plaza, Municipio Cajigal, del estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NORA DEL .....