REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000846
ASUNTO: RP11-P-2012-000846
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
El día 02 de Marzo de 2012, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Jennys Maria Mata Hidalgo; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti, y el Alguacil de Sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: MARCELO JOSÉ GRANADOS NUÑEZ, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, ciudadana NORA DEL CARMEN PLAZA LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el imputado: Marcelo José Granados Nuñez, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Seguidamente la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza y designa en este acto al Defensor Publico de Guardia, Abg. Jesús Mayz, quien se impone de las actuaciones. Es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: MARCELO JOSÉ GRANADOS NUÑEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NORA DEL CARMEN PLAZA LOPEZ; y LA FALTA DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 483 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-02-2012. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultó aprehendido el imputado de autos), solicitando sea oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptar.
DE LA IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: MARCELO JOSÉ GRANADOS NUÑEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio cajigal, de 28 años de edad, nacido en fecha: 16-01-84, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula N° 17.694.016, de estado civil: soltero, hijo de Luis Granados y Carmen Nùñez, residenciado Bohordal, Vía siete bocas, casa S/N, cerca de la Plaza, Municipio Cajigal, del estado sucre, manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifestó: solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCELO JOSÉ GRANADOS NUÑEZ. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Se le otorgó el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: Esta defensa en nombre del ciudadano, a quien el ciudadano fiscal le esta imputando los delitos de Amenaza y Falta o Desobediencia a la Autoridad, esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron solicitadas por el ciudadano representante de la vindicta publica, no obstante solita libertad sin restricciones con respecto a los delitos de violencia Amenaza y Falta o Desobediencia a la Autoridad, esta defensa va a solicitar una libertad sin restricciones por cuanto no esta acreditado que el numeral 2 del articulo 250 del COPP en el supuesto legado de que este Digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud de esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada quince (15) días por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo, solicito copia simple de la presente acta, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano: MARCELO JOSÉ GRANADOS NUÑEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NORA DEL CARMEN PLAZA LOPEZ, y el delito de FALTA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y así mismo solicitó la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, así como lo alegado por la defensa pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NORA DEL CARMEN PLAZA LOPEZ, y FALTA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 483 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 29-02-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia, de fecha: 29-02-2012, suscrita por la ciudadana: Nora del Carmen Plaza López, quien es la victima en el presente proceso, mediante la cual deja constancia lo siguiente: yo vengo a denunciar a Marcelo José Granado, porque esta mañana, en el Comando de la Guardia nacional de Bohordal y delante de un juez que vino de Carúpano, me amenazo diciéndome que yo sabia lo que me iba a pasar si el juez me entregaba a mis hijos a mi, yo supongo que se refería que me iba a matar a mi y a mi pareja actual, porque eso fue lo que me había dicho varias veces por teléfono, y estaba mañana estaba tan enojado que me amenazo delante del juez. Acta Policial, de fecha 29-02-2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos. Acta de audiencia levantada en fecha 29-02-2012, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Acta de Notificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano: Marcelo José Granado Núñez, de fecha: 29-02-2011. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-02-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del ciudadano: MARCELO JOSÉ GRANADO. Así mismo de haber realizado llamada telefónica al área del SIIPOL, siendo atendidos por el agente Richard Reyes, quien manifestó que el imputado de autos, no presenta registro policial en los archivos internos de ese despacho. Memorando N° 184-194, de fecha 29-02-2012, en el cual consta que el ciudadano MARCELO JOSE GRANADO, no presenta registro alguno. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCELO JOSÉ GRANADOS NUÑEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio cajigal, de 28 años de edad, nacido en fecha: 16-01-84, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula N° 17.694.016, de estado civil: soltero, hijo de Luis Granados y Carmen Nùñez, residenciado Bohordal, Vía siete bocas, casa S/N, cerca de la Plaza, Municipio Cajigal, del estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NORA DEL CARMEN PLAZA LOPEZ, y FALTA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 483 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO quien deberá presentarse periódicamente, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad del Imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Líbrese oficio a la comandancia de policía de Yaguaraparo a los fines de registrar las presentaciones del imputado. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MARIA MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CAROL MUZIOTTI
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