este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por la ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, defensora del imputado PEDRO CÉSAR CABRERA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.066, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 22-02-90, de 33 años de edad, hijo de Nicolasa González (V) e Isaac Cabrera (F), de profesión u oficio obrero, residenciado en Marigüitar, sector Caigua, sector Piar, casa N° 19, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se declarara modificada la anterior Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la Prefectura Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y cambiarla por la obligación de presentarse cada treinta (30), por la misma Prefectura. De la misma manera se le recuerda la obli.....