REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005369
ASUNTO : RP01-P-2009-005369


Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, defensora del imputado PEDRO CÉSAR CABRERA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.066, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 22-02-90, de 33 años de edad, hijo de Nicolasa González (V) e Isaac Cabrera (F), de profesión u oficio obrero, residenciado en Marigüitar, sector Caigua, sector Piar, casa N° 19, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en el cual solicita a este Tribunal “…el cambio de la Medida Cautelar Sustitutita, por una menos gravosa...

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta en la causa que al imputado, se le acordó las presentaciones continuas (cada 8 días) por ante la Prefectura de Marigüitar. Señala el imputado que se le está ofreciendo trabajo en la empresa PEDVSA, lo que implica su traslado a los estados Monagas y Anzoátegui, colidiendo las presentación tan seguidas con su futura actividad laboral. En aras de garantizar su Derecho al Trabajo y al Libre Tránsito el cual se encontraría restringido por al Medida Cautelar impuesta, y siendo que lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho ; Este Tribunal Tercero de Control considera que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, al ciudadano PEDRO CÉSAR CABRERA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.066, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 22-02-90, de 33 años de edad, hijo de Nicolasa González (V) e Isaac Cabrera (F), de profesión u oficio obrero, residenciado en Marigüitar, sector Caigua, sector Piar, casa N° 19, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la Prefectura Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y cambiarla por la obligación de presentarse cada treinta (30), por dicha prefectura; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por la ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, defensora del imputado PEDRO CÉSAR CABRERA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.066, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 22-02-90, de 33 años de edad, hijo de Nicolasa González (V) e Isaac Cabrera (F), de profesión u oficio obrero, residenciado en Marigüitar, sector Caigua, sector Piar, casa N° 19, Municipio Bolívar del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se declarara modificada la anterior Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la Prefectura Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y cambiarla por la obligación de presentarse cada treinta (30), por la misma Prefectura. De la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Igualmente se acuerda librar Oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Bolívar, en Marigüitar, estado Sucre, solicitando información sobre las presentaciones que hasta la presente fecha ha cumplido el imputado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y al imputado y líbrese los oficios al Ciudadano Prefecto.- Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Carlos González