En tal sentido como el Convenimiento tiene, además, entre las partes fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Este Juzgado del
Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por CONVENIMIENTO llegado entre el demandante, ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado En ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, en su carácter de ENDOSATARIO POR PROCURACION, de la Letra de Cambio cuyo beneficiario es el ciudadano HECTOR JUVENAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.297.416 y el demandado GENARO JOSE HEREDIA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.952.404, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE DE LA LETRA DE CAMBIO, vencida, y por lo tanto exigible, que dio origen a la p.....