REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 11 de febrero de 2009
198° y 149°
Vistos sin conclusiones de las partes.
En fecha 04 de diciembre del año 2008, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana MADYURIS BUELVAS MERCADO, de 37 años de edad, venezolana, soltera, obrera, portadora de la Cédula de Identidad No. 26.422.302 y domiciliada en Río Casanay de esta jurisdicción, quien expuso: “Comparezco por ante este Juzgado en mi condición de progenitora de los adolescentes de diecisiete (17), quince (15) y catorce (14), años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia de sus Partidas de Nacimientos, consigno ante este Tribunal constante de cuatro (4) folios útiles del escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a ser sufragada por el ciudadano JOSÉ LUÍS AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad No. 10.880.795, y de mi mismo domicilio, quien me abandonó en el año 2002 y bueno acudí a ustedes para que lo llamen y diga como me va ayudar con la manutención de nuestros hijos”. En esa misma fecha, este Juzgado admitió la referida Solicitud y acordó la citación de la parte obligada así como la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y La Familia de este Circuito Judicial, a fin de realizar previo al acto de contestación de la demanda un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 14 de diciembre de 2008, el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, Alguacil de este Juzgado, consignó mediante diligencia, boleta que le fuera entregada para la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en virtud de haberlo notificado ese mismo día en su lugar de trabajo. En fecha 08 de enero del año en curso, el Alguacil de este Juzgado expuso: “Consigno boleta que me fuera entregada para la citación del ciudadano JOSÉ LUÍS AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, en virtud de haberlo citado el mismo día de hoy a las puertas de este Tribunal, igualmente consignó copias simples de las partidas de nacimientos de sus otros hijos y constancia de Trabajo del referido ciudadano”. En la oportunidad legal compareció solo la parte demandante para la realización de la fase de mediación, ni el obligado de autos dio contestación a la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Ninguna de las partes promovió pruebas ni presentó conclusiones en el presente juicio, pasando la presente causa al estado de dictarse sentencia. Seguidamente este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente caso sobre la base de las siguientes consideraciones: En el presente caso este Juzgado observa que se encuentra demostrada la relación paterno filial del demandado con los adolescentes, igualmente que el obligado de autos ciudadano JOSÉ LUÍS AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, trabaja en Plásticos Joropo,S.A, desempeñando el cargo de Jefe de Seguridad, siendo sus ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación de manutención respectiva y que no compareció ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ni por si ni por medio de apoderado judicial, tampoco promovió pruebas y nada probó que lo favoreciera, en tal sentido establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto o sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probase que le favorezca…”. El obligado de autos ciudadano JOSÉ LUÍS AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, sub-sumió su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, lo cual es aplicable al presente procedimiento, en conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida cuenta que la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico y el obligado nada probó que lo favoreciera, por lo que, resulta FORZOSO declarar Con Lugar la presente demanda de establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por haber quedado confesa la parte demandada, razón por la cual este Juzgador declara Con Lugar la presente Solicitud de establecimiento OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes, acordándose fijarla en 10% de todos sus ingresos, por concepto de MANUTENCIÓN, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la progenitora de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara confesa a la parte demandada y Con Lugar la presente Solicitud de establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes, en consecuencia el ciudadano JOSÉ LUÍS AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, queda obligado a sufragar el 10% de todos sus ingresos, por dicho concepto, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana MADYURIS BUELVAS MERCADO, ya identificada y en su carácter de progenitora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 365, 369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notifíquese a las partes, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. San José de Areocuar, a los once días del mes de febrero de dos mil nueve. 197° de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
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