REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


San José de Areocuar, 19 de febrero de 2009


198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-14.291.403, domiciliada en el caserío Rivilla de esta jurisdicción y el ciudadano YOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.256.063, domiciliado en el Sector Perro Seco de esta jurisdicción, en fecha viernes trece de febrero del presente año, en el Expediente No.231-009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, YAMILETH DEL V. PLACENCIO, en representación de sus hijos, contra el mencionado ciudadano YOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, quienes convinieron: “En que el ciudadano, YOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, les pasará a sus hijos la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.100,00) semanal los cuales se los entregará a la mencionada YAMILETH DEL V. PLACENCIO, progenitora de los menores, participando a este juzgado cuando lo haga, respecto a la visita domiciliaria que los hijos vallan a su casa a visitarlo y compartirá con ellos lo que pueda”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos YAMILETH DEL VALLE PLACENCIO y YOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del



Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima Vargas O.





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima Vargas O.






Expdt. No.231-009