Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos YOSMAR JOSÉ SALAZAR PATIÑO, EZEQUIEL DE JESÚS RIVERO BOADA, JESÚS RODOLFO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ URBANEJA, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Mayo de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo y artículo 286.....