LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2016.
205° Y 156°
Exp. N°.1233-2015.-
PARTE DEMANDANTE: YUSVELIS FAJARDO, ANMARYS AGUILERA, FANNY CARMONA, CARLOS MARCANO Y OSCALIS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: LINEA DE TRANSPORTE ANTONIO JOSE DE SUCRE.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: RECLAMO POR OMISION Y/O INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE PUBLICO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 18 de Enero del 2016, inserta a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) del Expediente signado con el N°.1233-2015, por los ciudadanos: YUSVELIS FAJARDO, ANMARYS AGUILERA, FANNY CARMONA, CARLOS MARCANO Y OSCALIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-20.376.433, V-18.917.423, V-12.852.239, V-5.898.068, V-19.527.541 y V-19.527.541, en representación del Consejo Comunal de Patucutal, parte actora, el ciudadano: JESUS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.883.384, en representación de la Línea de Transporte Antonio José de Sucre, quienes actúan como parte demandante y demandada y la ciudadana: MIRNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.881.728, I.P.S.A 35566, en su condición de Síndico Procurador Municipal, en el presente juicio que por Reclamo de Omisión y/o incumplimiento en la prestación del Servicio Público de Transporte, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación a la ruta que debe cubrir la Línea de Transporte Antonio José de Sucre, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez: LUICE ALVAREZ HURTADO, expuso a las partes el contenido de la presente causa, instándolos a conciliar. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: CARLOS MARCANO, quien expone: “la situación es que ellos plantean el aumento de los repuesto, el año pasado, se le dio un aumento del pasaje de casi un 300%, a pesar de todo esto nos reunimos en la sindicatura Municipal con los representantes de la Línea en la cual no llegaron a ningún acuerdo y se niegan a cumplir con la ruta a nuestro Sector Patucutal.
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano: JESUS DIAZ, quien expone: “nosotros estamos dispuestos a llegar a un acuerdo, reconocemos las debilidades; no está dentro de nuestra ruta el Sector Patucutal”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana Abg: MIRNA SALAZAR y expone: “yo le he planteado al ciudadano: JESUS DIAZ, que en sus Estatutos tienen establecidos que cubrirán la ruta de Patucutal, y en reunión en Cámara Municipal quedaron en que se tomara la decisión y que le notificaran de la misma, retirándose de dicha reunión, allí se tomó como decisión que los vehículos pertenecientes a dicha Línea de Transporte deberán subir con dos o tres pasajeros al Sector Patucutal”.-
CUARTO: “En este estado interviene el ciudadano Juez: LUICE ALVAREZ HURTADO, quien le expone a los asistentes: “que estos reclamos tienen carácter meramente de Servicios y no un carácter patrimonial, revisando los Estatutos se demuestra claramente que si se encuentra establecido el cubrir la ruta del sector Patucutal, específicamente Articulo IV del Capítulo I”.-
QUINTO: “En este estado interviene el ciudadano: JESUS DIAZ, quien expone: “Estoy claro en todos los planteamientos, esos estatutos sociales tienen como norma que debemos cubrir la ruta, en tal sentido propongo colocar cuatro carros de turno diariamente para cubrir la ruta del Sector Patucutal”.-
SEXTO: “En este estado intervienen los ciudadanos: YUSVELIS FAJARDO, ANMARYS CAROLINA DEL VALLE AGUYILERA RODRIGUEZ Y CARLOS MARCANO, ya identificados quienes manifiestan estar de acuerdo con dicha proposición.
SEPTIMO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (04-02-2016), originales en sesenta y cinco (65) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1233-2015.-
LAH/gm/du.-
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