En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CLARA GREGORIA MARCANO DE IBARRETO y LUIS JACINTO IBARRETO AGREDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.147 y V- 5.855.683, respectivamente, y residenciados la primera en la Avenida Universitaria, calle Francisco Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Universitaria, frente al Deposito de la Coca Cola, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YALETZIS PÉREZ UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.389 y de este domicilio quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,.....