JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Febrero de 2013.
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 5.627-13
PARTES: CLARA GREGORIA MARCANO DE IBARRETO y LUIS JACINTO IBARRETO AGREDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.147 y V- 5.855.683, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 09 de Enero de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos: CLARA GREGORIA MARCANO DE IBARRETO y LUIS JACINTO IBARRETO AGREDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.147 y V- 5.855.683, respectivamente, y residenciados la primera en la Avenida Universitaria, calle Francisco Bermúdez casa s/n, Canchunchú Nuevo Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Universitaria, frente al Deposito de la Coca Cola, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YALETZIS PÉREZ UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.389 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio civil, por ante el Prefectura del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, el día 14 de Febrero de 1.985, tal como consta del acta de matrimonio que, en copia certificada acompañamos marcada “A”. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO y KLARYLUISSA DEL CARMEN IBARRETO MARCANO, quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como consta de las partidas de nacimiento que, en copias certificadas acompañamos marcadas “B” y “C”.
Ciudadano Juez, a pesar de que en un principio mantuvimos una relación armoniosa, desde hace Seis (06) años, en fecha 17 de Julio del año 2.006, por múltiples problemas que se suscitaron entre nosotros, decidimos de mutuo y amistoso acuerdo, separarnos de hecho, viviendo desde esa fecha cada uno en residencias distintas.
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle que declare disuelto el vinculo conyugal que nos une, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Manifiesto Ciudadano Juez, que en cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, se hará una partición amistosa una vez que se tenga la sentencia de divorcio. Señalamos como nuestro último domicilio conyugal el siguientes; Avenida Universitaria, calle Francisco Bermúdez, casa s/n, Canchunchú Nuevo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por último, solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 14 de Enero del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 10 y 11).-
En fecha 18 de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 12 y 13).-
En fecha 25 de Enero de 2013, compareció por ante éste tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: CLARA GREGORIA MARCANO DE IBARRETO y LUIS JACINTO IBARRETO AGREDA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CLARA GREGORIA MARCANO DE IBARRETO y LUIS JACINTO IBARRETO AGREDA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03, 04, 05, 06 y 07 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Dos (02) hijos de nombres PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO y KLARYLUISSA DEL CARMEN IBARRETO MARCANO, mayores de edad, según copia certificada de la partida de nacimiento las cuales acompañan marcadas “B” y “C”.
TERCERO: Manifiestan los solicitantes que en cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, se hará una partición amistosa una vez que se tenga la sentencia de divorcio.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CLARA GREGORIA MARCANO DE IBARRETO y LUIS JACINTO IBARRETO AGREDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.147 y V- 5.855.683, respectivamente, y residenciados la primera en la Avenida Universitaria, calle Francisco Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Universitaria, frente al Deposito de la Coca Cola, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YALETZIS PÉREZ UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.389 y de este domicilio quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Febrero del año 1.985.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (05/02/2013), siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.627-13.-
SSD/OG/mdet.-
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