Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos SERGIO LUIS MAITA SANCHEZ, de 23 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.776.380, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en la calle Santa Rosa, sector la Casimba, casa N° 63, Cumaná, Estado Sucre, y JOSE LUIS RONDON MOREY, de 20 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.762.910, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en la calle principal de.....