REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000496
ASUNTO : RP01-P-2010-000496

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada YAMILETH DELGADO; en contra del imputado JUAN BAUTISTA GONZALEZ, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada LUISANY COLÓN, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN EMILIA VÁSQUEZ; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona de la abogada Yamileth Delgado, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala ratificando el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y expone los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud de medida de protección y seguridad en favor de la victima ciudadana CARMEN EMILIA VELASQUEZ, referidas a las contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el imputado de autos por el mismo estar incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 04-02-2010 se recibió denuncia de la victima en la cual manifestó que el imputado la había amenazado con un machete y fueron los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y lo detuvieron. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

Por su parte la victima Ciudadana CARMEN EMILIA VELASQUEZ, luego de identificarse expuso: “ yo no estoy de acuerdo con eso, yo quiero que lo metan preso y lo castiguen, yo nunca he tenido problemas con nadie, yo lo vi nacer a él, el tiene una niñita que la metió a media noche en un tambor de agua para que se muriera, es todo”.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA


Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado José Alexander Texeira Isasis,, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló no querer declarar.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la defensora abogada LUISANY COLÓN, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “Vista la solicitud fiscal no hago objeción a la aplicación de las medidas, y solicito que se le restituya la libertad a mi representado una vez que se le haya ratificado las medidas de seguridad respectivas. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado JUAN BAUTISTA GONZALEZ, quien se encuentra asistido por el defensora abogado LUISANY COLON, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN EMILIA VELASQUEZ; al ser revisadas las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible previstos en la Ley Especial debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; a los fines de que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial.

Así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas si concurren los requisitos de Ley desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos pues se atribuye al imputado la comisión del delito de AMENAZAS, que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentra regulado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente es decir de fecha 04/02/10; verificado como han sido los elementos de la imputación, a saber: la denuncia de la víctima CARMEN EMILIA VELÁSQUEZ, y el contenido del ACTA POLICIAL que describe la aprehensión del imputado cuando tenía en su poder el arma blanca tipo machete, señalada como objeto material activo del delito de amenazas que se le atribuye; pues con todo ello se concluye que la imputación fiscal tiene un fundamento serio y existiendo suficientes elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado en los hechos punibles investigados dada su aprehensión en flagrancia y la plena identificación del imputado por parte de la víctima; están cubiertos los extremos de ley atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad y se concluye en que debe imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado y así se decide.

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, de 29 años, nacido en fecha 24-06-1980, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.550.875, residenciado en: las piedras de Cocollar Invasión Fe y Alegría, Cumanacoa, estado Sucre, Medidas de Protección y Seguridad, requeridas por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. YAMILET DELAGO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN EMILIA VELASQUEZ conforme al articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO A LA VÍCTIMA, POR SI O POR TERCERAS PERSONAS Y PROHIBICIÓN DE ACOSAR U HOSTIGAR A LA VICTIMA ASI COMO TAMPOCO PODRÁ ACERCARSE A SU NUCLEO FAMILIAR Y EN CONSECUENCIA EL IMPUTADO NO PODRÁ ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA DE AUTOS, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso. De igualo forma se acuerda oficiar a la comandancia de Policía de Cocollar a los fines de informarle que el imputado de autos tiene prohibido acercase a la victima y a su núcleo familiar conforme a lo que se ha resuelto. Se ejecuta la libertad desde la sala. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se deja constancia de que la victima ciudadana CARMEN EMILIA VELASQUEZ no sabe firmar y en consecuencia estampa sus huellas dactilares. Así se decide, en Cumaná a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD MARÍN